# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,166

Clave: 218
Artículo: 1,166
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,166
.- Siempre que algún buque o buques de guerra extranjeros fondearen en puertos nacionales, donde se hallare uno o varios de la Armada mexicana, el Jefe de éstos o el Comandante más antiguo, después de la visita de sanidad, enviará un Oficial subalterno a cumplimentar al Comandante en Jefe más antiguo del buque o buques que lleguen. Si éste no arbolase insignia superior de mando, después de la visita de bienvenida, se esperará la que haga el Comandante del que llega, la que será devuelta sin la menor demora por el Jefe mexicano. En caso de que el barco que llegue arbolase insignia superior de mando, después de la visita de bienvenida y sin esperar la del superior, se hará la que corresponda.
Si los buques que llegan son de nacionalidades diversas, se mandará cumplimentar a cada Jefe separadamente.
El Jefe o Comandante visitado debe corresponder inmediatamente este saludo, enviando también un Oficial.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,166.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
