# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,167

Clave: 218
Artículo: 1,167
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,167
.- En los puertos nacionales que fuesen visitados por buques de guerra extranjeros, haya o no surtos en ellos buque o buques de guerra mexicanos, la autoridad de Marina respectiva o la Militar, en su caso, hará practicar por un Oficial de su Estado Mayor la visita de bienvenida, después de que se haya hecho la de sanidad, y cambiará en seguida las cortesías de estilo, haciendo o esperando la visita personal que corresponda.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,167.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
