# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,169

Clave: 218
Artículo: 1,169
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,169
.- No debiendo ningún buque de guerra extranjero permanecer en aguas del país mayor tiempo que un mes, cuando por motivo justificado tuviere que permanecer más, su Comandante, con la debida oportunidad, lo participará a la autoridad nacional de Marina que se halle en el puerto y ésta dará cuenta a su inmediato superior.
Respecto a la permanencia de buques de guerra mexicanos en aguas extranjeras, los Comandantes se informarán del tiempo máximo permitido por la ley.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,169.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
