# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,173

Clave: 218
Artículo: 1,173
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,173
.- Toda visita hecha a bordo de un buque de la Armada Nacional por cualquier autoridad de nación amiga, será devuelta en el perentorio término de veinticuatro horas, siempre que no lo impida fuerza mayor. No deberán hacerse estas visitas antes de izar la bandera ni después de la puesta del sol.
Como regla general se procurará no hacer visitas ni saludos en día domingo; pero cuando fuere necesario hacerlas, se realizarán fuera de las horas en que es costumbre efectuar inspecciones o servicios religiosos en los buques extranjeros que los practiquen, y en las horas de rancho de las tripulaciones. En los días de trabajo, se procurará no hacerlas cuando se encuentren ocupados en maniobras o limpiezas extraordinarias, o en faenas de carbón; pero si por cualquiera de estas causas ocurriere algún atraso en el cumplimiento del ceremonial, se dará oportuna explicación.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,173.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
