# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,179

Clave: 218
Artículo: 1,179
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,179
.- Los funcionarios diplomáticos hasta Encargados de Negocios, devolverán personalmente la visita a los Oficiales Generales de la Armada y Capitanes de Navío, pudiendo enviar en su representación al Secretario de la Legación, si se trata de Oficiales de menor graduación.
Los Oficiales Generales devolverán personalmente la visita a los Agentes diplomáticos hasta Ministros Plenipotenciarios, pudiendo hacerse representar por un Jefe u Oficial para los demás.
El Jefe de la Escuadra o Comandante del buque dará las órdenes oportunas a fin de que se ponga al servicio de los expresados funcionarios, una embarcación adecuada para sus visitas a bordo.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,179.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
