# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,182

Clave: 218
Artículo: 1,182
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,182
.- Siempre que un buque mexicano llegue a un puerto nacional donde resida Jefe de Zona, o de Armas o Comandante Militar, se observará para el cumplimiento de las visitas el mismo orden que se ha prescrito en los artículos anteriores, debiendo hacer la primera visita al Jefe de menor graduación y en igualdad de grados el que llegue.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,182.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
