# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,183

Clave: 218
Artículo: 1,183
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,183
.- Efectuadas que hayan sido las visitas personales entre el Jefe de la Escuadra surta en puerto y el Jefe de la que llegue, cada Comandante de buque de ésta visitará a cada Comandante de buque de la primera. Estos deben corresponder la visita en el curso de veinticuatro horas.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,183.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
