# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,184

Clave: 218
Artículo: 1,184
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,184
.- Todo Oficial que, al mando de uno o más buques mexicanos, llegare a puerto donde encontrare uno o varios buques mexicanos al mando de Oficiales de mayor graduación o antigüedad, una vez convenientemente amarrados sus buques, se presentará personalmente a visitar a dicho Oficial más antiguo. Si el que llega fuere de mayor graduación que el que está en el puerto, éste visitará a aquél, y si son de igual antigüedad visitará primero el que llega.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,184.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
