# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,187

Clave: 218
Artículo: 1,187
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,187
.- Cuando un Oficial General o Comandante de un buque extranjero, visite un buque nacional, hallándose ausente el Comandante del buque a quien corresponda la visita, el Oficial de guardia estará en la plataforma baja de la escala anticipadamente para prevenir estas circunstancias al Jefe u Oficial que llegue. En este caso se considerará hecha la visita y se tributarán los honores correspondientes.
Siempre que se visite un buque insignia extranjero por primera vez, los Comandantes deberán dejar su tarjeta al Jefe del buque visitado.
Saludos

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,187.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
