# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,191

Clave: 218
Artículo: 1,191
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,191
.- Los buques de guerra nacionales de menos de seis cañones no están obligados a saludar al cañón, a no ser en casos excepcionales o de conveniencia internacional; las salvas se harán con los cañones destinados para el efecto, los que serán en cuanto sea posible de una misma clase y con detonación próximamente de la misma intensidad, no siendo menores de cuarenta y siete milímetros de calibre, ni mayores de ciento veinte.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,191.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
