# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,194

Clave: 218
Artículo: 1,194
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,194
.- Cuando no se pueda salvar la dificultad aún de la manera ya expresada, y en caso de que por excepcional circunstancia la omisión del saludo pudiera ser mal interpretada, dando motivo a agravios o reclamaciones, deberá saludar cualquier buque, si en ello no hubiere peligro de accidente grave, aun cuando no estuviere autorizado por esta Ordenanza para hacerlo.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,194.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
