# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,195

Clave: 218
Artículo: 1,195
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,195
.- Cualquier buque de guerra, o reunión de ellos, que fondee por primera vez en puerto de la República, saludará a la plaza con una salva de veintiún cañonazos. Igual salva se hará cuando el buque o Escuadra haya estado ausente durante cuatro años consecutivos, o haya hecho viaje de circunnavegación.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,195.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
