# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,201

Clave: 218
Artículo: 1,201
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,201
.- Cuando hubiere en el puerto buques de guerra de distintas nacionalidades, se observarán para los saludos las reglas siguientes:
Se saludará en primer lugar la insignia de la Escuadra de la nacionalidad del puerto, si fuese de la misma graduación que las extranjeras; después, la de mayor categoría de éstas, y a las demás en este orden, y en caso de igualar en categoría, se comenzará por el más antiguo. Si esto se ignora, se adoptará el número ordinal de la letra inicial del nombre de la nación a que dichas Escuadras pertenezcan, tomando los nombres del idioma de cada una de ellas y no de la traducción a otro extranjero.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,201.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
