# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,211

Clave: 218
Artículo: 1,211
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,211
.- En reunión de buques de guerra nacionales en un puerto, sólo el buque insignia o aquel cuyo Comandante sea más antiguo o de mayor categoría, hará y devolverá los saludos al cañón; con excepción de los casos en que circunstancias imprevistas y justificadas impidan al referido buque hacerlo, o que no le corresponda conforme a lo preceptuado en esta Ordenanza, y entonces se designará por quien corresponda el buque o buques que deban practicarlos.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,211.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
