# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,214

Clave: 218
Artículo: 1,214
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,214
.- Para los efectos de devolución de los saludos al cañón que los buques mexicanos hagan a las plazas fuertes y a las insignias o banderas distintivas de los funcionarios civiles o militares extranjeros, o que los buques extranjeros hagan a los funcionarios civiles o militares mexicanos, o a las plazas fuertes de la República, se seguirán las reglas siguientes, adoptadas por todas las Potencias Marítimas.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,214.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
