# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,218

Clave: 218
Artículo: 1,218
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,218
.- En caso de que un buque de guerra extranjero salude a una plaza fuerte nacional, y ésta, por cualquier circunstancia, no pueda contestar, el Comandante del buque mexicano surto en el puerto, o aquel cuyo Comandante sea más antiguo o de superior categoría, cuando haya más de uno, devolverá el saludo tiro por tiro.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,218.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
