# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,240

Clave: 218
Artículo: 1,240
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,240
.- Cuando en un puerto se reúnan dos o más personas a quienes correspondan honores militares, se harán solamente a la de mayor categoría.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,240.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
