# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,243

Clave: 218
Artículo: 1,243
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,243
.- Cuando haya duda acerca de los funcionarios a quienes deban visitarse o saludarse, o acerca de su grado o rango, o sobre si será contestado el saludo que se haga, los Comandantes de los buques de la Armada, para no incurrir en cualquiera incorrección, enviarán oportunamente un Oficial a fin de que obtenga la información necesaria a ese respecto.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,243.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
