# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,247

Clave: 218
Artículo: 1,247
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,247
.- En puertos mexicanos, los buques nacionales no se saludarán entre sí, al cañón, sean cuales fueren las jerarquías de sus Comandantes, con excepción de los casos a que se refieren los artículos relativos de este Título.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,247.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
