# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,248

Clave: 218
Artículo: 1,248
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,248
.- Siempre que un buque de guerra mexicano fondee en un puerto cualquiera donde haya uno o varios de la misma nacionalidad, el Jefe de éstos o el Comandante más antiguo enviará un bote debidamente pertrechado para auxiliar en sus faenas al que llegue, haciéndose después la visita de bienvenida.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,248.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
