# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,251

Clave: 218
Artículo: 1,251
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,251
.- Las banderas que deberán mantenerse desplegadas durante los saludos, y los palos en que esto ha de hacerse, serán como sigue:
Cuando se salude a un Jefe de Estado extranjero o a un miembro de familia real reinante, se largará en el tope del palo mayor la bandera de la nación que el Jefe del Estado o personaje representen.
Igualmente se izará al tope mayor, durante los saludos de plaza, la bandera de la nación saludada.
Cuando un buque nacional, ya sea en puerto mexicano o extranjero, tome parte en los festejos con que se celebre una festividad extranjera, se izará al tope mayor la bandera de la nación festejada, durante las salvas y por todo el tiempo que los buques de esa nación mantengan la bandera izada; pero si no hubiere buques presentes, la bandera extranjera y el engalanado se arriarán a la puesta del sol.
Cuando en la mar o en puerto se encuentre una insignia extranjera y se la salude, o cuando se devuelva el saludo que haya hecho un buque extranjero, la bandera de la nación a que éste pertenezca se mantendrá izada al tope del trinquete.
Igualmente se izará al tope de dicho palo la bandera de la nación extranjera cuyos representantes diplomáticos o consulares, funcionarios civiles, navales y militares, o cualquiera otra persona con derecho a saludo al cañón, visite oficialmente algún buque de la Armada.
A los funcionarios mexicanos no se les izará bandera nacional, debiendo emplearse en los casos prescritos por
esta ley
, la insignia o bandera distintiva correspondiente.
HONORES Y SALUDOS
Presidente de la República

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,251.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
