# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,264

Clave: 218
Artículo: 1,264
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,264
.- Desde el momento en que se arbole la insignia presidencial a bordo de un buque de la Armada, éste será considerado como buque Jefe y, en consecuencia, los demás seguirán sus movimientos y obedecerán sus órdenes.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,264.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
