# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,304

Clave: 218
Artículo: 1,304
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,304
.- Cuando un Jefe de Estado extranjero visite un buque de guerra mexicano, en puertos extranjeros o nacionales, se le tributarán los mismos honores que se han prescrito para el Presidente de la República; pero la bandera que debe saludarse y mantenerse izada al tope mayor, el himno que se tocará, serán los de la nación cuyo Jefe es el visitante. Las voces serán substituídas por las de Hurra, que serán iniciadas por el Oficial con tres gritos de Hip.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,304.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
