# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,305

Clave: 218
Artículo: 1,305
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,305
.- Cuando un miembro de familia real reinante, declarado y reconocido Príncipe Heredero, visite un buque mexicano, en el país o en el extranjero, se le harán los mismos honores que se previenen en el artículo anterior; pero la bandera de la nación a cuyo Príncipe se salude, se mantendrá izada solamente durante el momento en que se haga cada salva, considerando en todo caso dicha bandera como distintiva.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,305.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
