# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,306

Clave: 218
Artículo: 1,306
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,306
.- Siempre que una Escuadra, División, grupo o buque de guerra nacionales encuentren a otro de guerra extranjero, que arbole la insignia o estandarte de Presidente de una República, Soberano Reinante o Príncipe Heredero, o navegue a inmediaciones de un sitio o paraje en donde dicho estandarte se encuentre arbolado aunque no sea a bordo de un buque, lo saludarán con una salva de veintiún cañonazos, largando al mismo tiempo al tope del palo mayor la bandera nacional del Jefe de Estado a quien se salude.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,306.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
