# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,307

Clave: 218
Artículo: 1,307
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,307
.- En general, cuando un Jefe de Estado, Soberano reinante, Príncipe Heredero, funcionario diplomático o consular, Oficial General de la Armada o del Ejército, o cualquiera otra persona extranjera, constituída en alta dignidad, visite un buque mexicano, éste a su llegada y salida de a bordo, le hará los honores y saludos que fija esta Ordenanza para los funcionarios mexicanos de dignidad equivalente; pero si los honores y salvas prescritos fueran inferiores a los que practique la nación a cuyo representante se salude, deberá ser saludado entonces de conformidad con las disposiciones de su país, dándose cumplimiento, sin embargo, a estas prescripciones cuando los honores que discierne sean superiores a los extranjeros.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,307.
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- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
