# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,360

Clave: 218
Artículo: 1,360
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,360
.- Cuando el Comandante de una Escuadra, División, Grupo o buque suelto, sea invitado para tomar parte en las ceremonias fúnebres que se celebren en honor de un General, Jefe u Oficial extranjero, enviará dos o más Oficiales, procurando en cuanto sea posible, que tengan la misma categoría del finado para formar parte del cortejo; y personalmente o comisionando al efecto a un Oficial, según los casos, hará las visitas de condolencia usuales y practicará todos aquellos actos de cortesía que en tales circunstancias sean conducentes.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,360.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
