# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,374

Clave: 218
Artículo: 1,374
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,374
.- Si estando engalanados los buques de la Armada, aconteciere a bordo de alguno de ellos la defunción de cualquier individuo de su dotación, se arriará a media asta solamente la bandera de popa y la pequeña de proa; pero si el finado fuere el Presidente de la República, Vicepresidente o Secretario de Guerra y Marina, se arriará el engalanado al último disparo de la primera salva fúnebre que deberá hacer el buque insignia o el del Comandante más antiguo, poniéndose las banderas o insignias a media asta como corresponde.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,374.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
