# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,375

Clave: 218
Artículo: 1,375
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,375
.- Podrá guardarse un cadáver a bordo, siempre que pueda ser conservado por los procedimientos habituales, debiendo la caja que lo contenga colocarse en pañol o sitio apropiado. Si el regreso a puerto de la República tuviere que efectuarse en una época lejana del fallecimiento, el cadáver será desembarcado en el primer puerto nacional de escala.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,375.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
