# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,376

Clave: 218
Artículo: 1,376
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,376
.- Cuando la conservación del cadáver a bordo, en caso de defunción por enfermedad infecto-contagiosa o circunstancias climatéricas, pudiere afectar la salud de la tripulación, será inhumado en la mar, rindiéndose en el acto de hacerlo, los honores correspondientes prescritos en los artículos respectivos. Durante la ceremonia de arrojar el cadáver al agua, se detendrá la marcha de todos los buques, cualquiera que hubiese sido la jerarquía del extinto.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,376.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
