# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,377

Clave: 218
Artículo: 1,377
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,377
.- Salvo el caso previsto en el artículo anterior, ningún cadáver será arrojado al agua antes de transcurrir las veinticuatro horas. Si el buque estuviere próximo a puerto, el cadáver podrá conservarse a bordo por un período mayor de veinticuatro horas, para ser sepultado en tierra.
TRATADO IV

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,377.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
