# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,418

Clave: 218
Artículo: 1,418
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,418
.- Sólo el Secretario de Guerra y Marina concederá las licencias de que trata el artículo anterior, excepto en casos de urgencia o por causa de enfermedad, en los que podrán concederlas los Comandantes de Escuadra, División o Departamento, para pasar al lugar más conveniente al restablecimiento de la salud del interesado, dando cuenta desde luego a la Secretaría del ramo.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,418.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
