# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,420

Clave: 218
Artículo: 1,420
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,420
.- La licencia temporal para asuntos particulares solo podrá solicitarse por un mes en el año, o por dos si no se hubiere disfrutado ninguna en el último período de dos años, y en esos casos se gozará el haber íntegro durante el tiempo de la licencia. Obtenidas varias licencias cuyo total sea de seis meses por cada período de diez años, desde el ingreso del interesado en la Armada, las que nuevamente se concedan, se darán sin haber y sin abono de tiempo, si así lo acuerda la Superioridad.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,420.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
