# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,422

Clave: 218
Artículo: 1,422
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,422
.- El Jefe u Oficial a quien se conceda licencia temporal deberá comunicar por escrito al superior de quien dependa, el día en que comience a hacer uso de su licencia, dentro del término de ocho días contados desde la fecha en que llegue oficialmente a su conocimiento la concesión hecha a su favor; siendo de la facultad del Oficial General o Jefe bajo cuyas inmediatas órdenes preste sus servicios el agraciado, prorrogar a su juicio, hasta por un mes, el término fijado, en casos excepcionales. Fenecidos los plazos que antes se expresan, sin que se haya hecho uso de las licencias concedidas, se tendrán como revocadas y los interesados deberán, en su caso, renovar sus instancias. Los individuos de Marinería lo harán de palabra.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,422.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
