# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,426

Clave: 218
Artículo: 1,426
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,426
.- En toda solicitud para licencia temporal, el interesado manifestará el motivo por el que la pide, tiempo que desee usar de ella, y lugar en que quiera disfrutarla. Si una vez obtenida la licencia y señalado el punto para usarla, necesitare el interesado cambiar de residencia, deberá solicitarlo a la Secretaría del ramo por los conductos debidos.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,426.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
