# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,427

Clave: 218
Artículo: 1,427
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,427
.- Cuando el Presidente de la República lo disponga, volverán al desempeño de sus funciones los que estuvieren disfrutando de licencia temporal y si no lo efectuaren en el tiempo que se les designe, serán considerados como desertores.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,427.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
