# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,428

Clave: 218
Artículo: 1,428
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,428
.- No se concederá licencia temporal, ilimitada, absoluta, receso, ni retiro, al que, habiendo sido destinado a un buque o dependencia, o nombrado para alguna comisión del servicio hiciere la solicitud antes de incorporarse al lugar de su destino.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,428.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
