# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,432

Clave: 218
Artículo: 1,432
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,432
.- A los individuos de conducta dudosa y que con frecuencia piden licencias para curarse en su alojamiento, podrá disponer el Jefe de quien dependa que el Médico les haga frecuentes visitas, con objeto de que, si informa que la enfermedad de que adolecen no les impide hacer servicio, se dé orden a fin de que se presenten a cumplir sus deberes, y si no lo verificaren se les castigará como corresponda.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,432.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
