# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,435

Clave: 218
Artículo: 1,435
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,435
.- La licencia absoluta se dará:
A los Oficiales Generales, Jefes y Oficiales que la soliciten.
Al personal de Clases y Marinería, y sus similares, que cumplan el tiempo de su enganche y la soliciten.
A todo individuo de la Armada que se inutilice para el servicio y no le corresponda retiro.
A los Oficiales que, por sus faltas, sean sentenciados a la pena de destitución, por Tribunal competente.
A los individuos de Clases y Marinería, y sus similares, a quienes se les haya admitido un substituto, previos los requisitos reglamentarios.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,435.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
