# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,436

Clave: 218
Artículo: 1,436
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,436
.- A los substitutos, una vez que hayan cumplido el tiempo de su empeño, sin expedirles patente de licencia absoluta se les dará de baja, extendiéndoles un documento que exprese haber cumplido su compromiso como substitutos, no quedando exentos del período de servicios que pudiere corresponderles, a menos que, con la patente respectiva o constancias oficiales, justifiquen haber ya cumplido un período de enganche por cuenta propia.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,436.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
