# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,440

Clave: 218
Artículo: 1,440
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,440
.- A ningún individuo de la Armada, que no se encuentre en las condiciones del artículo 1,437, le será negada la licencia absoluta que solicite, excepto en los casos siguientes:
A los que la soliciten antes de ir a desempeñar alguna comisión del servicio para la que se les hubiere nombrado.
A los que habiendo hecho sus estudios en las Escuelas Militares de Marina, no hayan cumplido el tiempo de servicios reglamentario.
A los individuos de Clases y Marinería, y sus similares, que no hayan cumplido el tiempo de sus contratos de enganche.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,440.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
