# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,442

Clave: 218
Artículo: 1,442
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,442
.- El Oficial General, Jefe u Oficial a quien se hubiere expedido patente de licencia absoluta por mala conducta, no podrá ser rehabilitado para volver al servicio, en dos años por lo menos, previa justificación de que se haya corregido, quedando por seis meses en observación en el buque o dependencia a que fuere destinado; pero si la licencia absoluta le hubiere sido expedida por faltas o delitos que le hicieren indigno de pertenecer a la Armada, juzgado y penado por Tribunal competente, no podrá volver al servicio sino en la clase de Marinero y sólo en caso de guerra extranjera.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,442.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
