# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,445

Clave: 218
Artículo: 1,445
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,445
.- Los Oficiales Generales, Jefes y Oficiales que sean separados de la Armada por haber pedido licencia temporal, ilimitada o absoluta, receso o retiro, bien sea al abrirse una campaña en la que deban tomar parte, o durante ella, así como a los que se les destituya del empleo por efecto de sentencia de tribunal competente, se les recogerán sus despachos para cancelarlos, anotándose en los autógrafos la causa que motivó su separación.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,445.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
