# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,446

Clave: 218
Artículo: 1,446
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,446
.- Ningún individuo de la Armada podrá ejercer las funciones de su empleo sin el despacho respectivo firmado por el Presidente de la República o por el Secretario de Guerra y Marina, o el nombramiento expedido por este funcionario o por los Jefes autorizados para ello.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,446.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
