# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,452

Clave: 218
Artículo: 1,452
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,452
.- En los despachos de los Generales, Jefes y Oficiales de la Armada, se expresará el nombre y empleo del interesado, milicia a que pertenezca, sueldo que deba percibir y motivos por que se extienda el despacho. Si se tratare de pase de una milicia a otra, se hará constar la antigüedad que a cada uno corresponda.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,452.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
