# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,454

Clave: 218
Artículo: 1,454
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,454
.- En las patentes de retiro se expresará la cantidad que deba disfrutar el interesado, la milicia a que pertenecía, el tiempo que tenga de servicios y los artículos de la ley, en virtud de la cual se le concede retiro.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,454.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
