# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,457

Clave: 218
Artículo: 1,457
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,457
.- El Cúmplase deberá ponerse en los despachos y patentes, por el Comandante Militar de la Plaza donde reside el Gobierno Federal, en el improrrogable plazo de seis días, después de entregados por la Secretaría de Guerra y Marina.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,457.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
