# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,463

Clave: 218
Artículo: 1,463
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,463
.- Dichas revistas serán pasadas a los buques y dependencias de la Armada por un Oficial General o Jefe, asistido de un Jefe u Oficial que funcionará como Secretario y del empleado de Hacienda que designe la Tesorería de la Federación; en la inteligencia de que los Subinspectores serán cuando menos de la misma categoría que el Jefe de buque o dependencia que deba ser inspeccionado.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,463.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
