# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,464

Clave: 218
Artículo: 1,464
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,464
.- Luego que el nombrado para practicar la visita se presente en el lugar donde resida la Escuadra, División Naval, Grupo, buque o dependencia de la Armada que va a inspeccionar, entregará al Jefe respectivo la comunicación de la Secretaría del ramo, en que se le participe tal providencia: éste mandará reunir desde luego al personal, para presentarlo al Subinspector. El Jefe o Comandante recibirá allí mismo sus órdenes e instrucciones; y mientras dure la revista someterá a su aprobación todas las providencias que tomare.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,464.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
