# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,466

Clave: 218
Artículo: 1,466
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,466
.- A la revista del personal, que será lo primero que deberá inspeccionarse, asistirá el empleado de Hacienda, y se pasará ésta en los mismos términos que la de Administración, comprobándose en seguida la existencia de los individuos que no hubieren concurrido al acto.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,466.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
